.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
año:2005
 
proceso:ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
 
tipodocumento:BE Criterios y Pronunciamientos
 

18 resultados encontrados en 47 ms. Página 1 de 2
Descargar    Expandir/Colapsar
DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales DIVISIÓN DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA Y EVALUATIVA area servicios municipales Lic. Félix Miranda Quesada -3- 28 de julio, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 08983 29 de julio, 2005 FOE-SM-1512 Licenciado Félix Miranda Quesada Auditor Municipal MUNICIPALIDAD DE GOLFITO Puntarenas Estimado señor: Asunto: Oficio No. 395 – AUD 91-05 pago tiempo extraordinario. Se atiende su oficio No. 395 – AUD 91-05 del 8 de julio del año en curso recibido en este Despacho el 12 siguiente, por el que consulta sobre el pago de tiempo extraordinario. Por tener relación con el tema de interés transcribe parte del oficio No. 8961-84 y menciona el No. 2313-DAJ-95, ambos del Órgano Contralor. En primer término es necesario aclarar que no obstante que en los oficios mencionados se consideró de alguna manera el tema de la remuneración del tiempo extraordinario, se trata de materia laboral y no de Hacienda Pública, por lo que en estricto sentido no le corresponde a la Contraloría General pronunciarse sobre el particular; entonces, más bien debe elevarse la consulta a las instancias propicias y competentes (v.gr., Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Servicio Civil, Procuraduría General de la República). Por lo anterior y de acuerdo con la circular CO-529 -publicada en La Gaceta No. 107 del 5 de junio de 2000-, que regula la materia consultiva ante la Contraloría General, se omite el pronunciamiento de nuestra parte y se dispone archivar la consulta recibida. No obstante lo comentado y sin el carácter vinculante que tienen los dictámenes del Órgano Contralor, se manifiesta salvo mejor criterio de las instancias competentes lo siguiente: 1. El derecho es dinámico y como parte de él hay que considerar la jurisprudencia de nuestros Tribunales, en especial la del Constitucional que resulta vinculante (artículo 13 Ley de la Jurisdicción Constitucional). ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 27/07/2005
Documento: 08983-2005.DOC
Institución: MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 10200 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio MBA. Ana Emilia Chinchilla 2 24 de agosto, 2005 24 de agosto, 2005 FOE-FEC-685 MBA. Ana Emilia Chinchilla N. Dirección de Relaciones Públicas y Publicidad BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta sobre la aplicación de las leyes Nros. 4325 y 8346 a BANCREDITO. Nos referimos a su oficio sin número del pasado 10 de junio mediante el cual plantea las siguientes interrogantes, con el fin de dar cumplimiento al artículo primero de la Ley Nro. 4325 y a la Ley Orgánica del SINART, Nro. 8346: 1. Cuál es la manera más conveniente de planificar o presupuestar anualmente por concepto de campañas o por porcentajes de pauta en medios de comunicación? 2. Se está en la obligación de cumplir los alcances de la Ley Nro. 4325, artículo primero, sólo cuando se establece un presupuesto de pauta para radio y televisión? 3. La fiscalización o el control del cumplimiento de la Ley Nro. 4325 en su artículo primero debe darse a priori sobre la partida global asignada al rubro de información y publicidad, o sobre presupuesto ejecutado en radio y televisión? 4. Aplica el monto designado al SINART al cumplimiento de la Ley Nro. 4325? 5. Es necesario que el Banco realice cambios o ajustes en su sistema contable para el registro de la cuenta de Información y Publicidad, o se puede seguir trabajando con la Matriz que esta Dirección tiene establecida? En primer término, resulta oportuno transcribir las disposiciones normativas que tienen incidencia directa sobre el asunto que nos ocupa. En lo que respecta a la Ley Nro. 4325, interesa fundamentalmente el contenido de su artículo 1º y, por el contexto de la consulta inferimos que el artículo de la Ley Orgánica del SINART, Nro. 8346, a que se refieren, e ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 23/08/2005
Documento: 10200-2005.DOC
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Obra Pública y Transporte Lic. Randall Quirós Bustamante -11- 24 de noviembre,2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 15307 24 de noviembre, 2005 FOE-OP-0627 Licenciado Randall Quirós Bustamante Presidente Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) Estimado señor: Asunto: Orden de reinicio de obras en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría. Con el fin de que lo haga de conocimiento del Consejo, se le indica lo siguiente: Tal y como es de conocimiento de ese Consejo, la empresa Alterra Partners Costa Rica, S.A. interpuso un proceso arbitral ad hoc en contra del Consejo Técnico de Aviación Civil que se tramitó en el Centro Latinoamericano de Arbitraje Empresarial bajo el expediente N° CLAE 0001-2005 y que se resolvió mediante laudo dictado a las quince horas del día dos de noviembre del dos mil cinco. Según se indica en el laudo arbitral, el objeto de la controversia se refería, “a la diferencia entre la actora y la demandada en la ejecución del Contrato de Gestión Interesada del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, concerniente a atrasos en el acceso irrestricto al antiguo edificio terminal; demora en la reubicación de la antigua torre de control; retraso en el acceso a las obras de remodelación y ampliación de las salas de abordaje oeste por la falta de reubicación de Coopesa y Recope; atraso en la puesta en servicio de las salas este, así como el atraso en el traslado de las tiendas del Imas; y otras acciones que obstaculizaron la ejecución de las obras, tales como la falta de pago de las obligaciones de Coopesa e Imas y el cobro de tarifas de áreas comunes en doceavos, lo que produjo un efecto negativo sobre la capacidad financiera del Gestor. Dentro de este tenor reclama la responsabilidad del CETAC por incumplimiento contractual y que se le reconozca, más allá de la ret ...
Fecha publicación: 25/11/2005
Fecha emisión: 22/11/2005
Documento: 15307-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HIST. AREA FISC. SERV. OBRA PUB. Y TRANS
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Gubernamentales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios Gubernamentales Licda. Silvia Navarro Romanini -3- 2 de noviembre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13884 2 de noviembre, 2005 FOE-GU-389 Licenciada Silvia Navarro Romanini Secretaria General, Consejo Superior Poder Judicial Estimada señora: Asunto: Solicitud para que se reitere a los despachos judiciales del país cuales son los casos en que deben remitir a la Contraloría General de la República los mandamientos elaborados con fundamento en los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Mediante oficio N° 7900 (FOE-GU-389 del 16 de julio del 2001), esta Contraloría General solicitó que se indicara a los despachos judiciales del país los casos en los cuales correspondía remitir los mandamientos elaborados con fundamento en los artículos 77 y 78 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a este órgano contralor, y en cuales debían hacerlo al Ministerio de Hacienda. Es pertinente reiterar, en lo conducente y acorde con la legislación vigente, los argumentos contenidos en el oficio remitido en esa oportunidad: “Con el propósito de hacer más efectiva la disposición del artículo 77 de la Ley de la jurisdicción contencioso – administrativa (en cuanto a la obligación de pronto pago que tiene la administración pública, cuando fuere condenada al pago de una suma líquida), el artículo 78 de la misma ley abre la posibilidad de que, a petición de parte, se expida comunicación para la Oficina de Presupuesto Nacional y la Contraloría General de República. Sin embargo, la segunda parte de este artículo es más específica y concreta, al establecer las obligaciones de las mencionadas oficinas, cuando indica que: ´...Pasados tres meses del recibo de la comunicación, dichas dependencias no cursarán o aprobarán, en su caso, ningún presupuesto o ...
Fecha publicación: 05/11/2005
Fecha emisión: 02/11/2005
Documento: 13884-2005.doc
Institución: CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS GUBERNAMENTALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-497 3 28 de octubre, 2005 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 13695 28 de octubre, 2005 FOE-EC-497 Licenciado Olman Vargas Cubero Diputado ASAMBLEA LEGISLATIVA Calle 17 y 19, avenida central y primera, Edificio Sión, segundo piso, altos de la capilla, San José Estimado señor: Asunto: Procedimiento utilizado por la Contraloría General de la República para determinar el porcentaje del Producto Interno Bruto destinado a la educación estatal. En relación con su solicitud del pasado 11 de octubre, con motivo de la comparecencia de la señora Contralora General, ante la Comisión de Hacendarios de la Asamblea Legislativa, sobre el Informe Técnico del Proyecto de Presupuesto de la República del período 2006, en el sentido de contar con explicaciones sobre la determinación del porcentaje del Producto Interno Bruto que se destina a la educación estatal, efectuado por este órgano contralor, para verificar si en el Proyecto de Presupuesto se cumple con el 6% establecido en el artículo 78 de la Constitución Política, se le informa lo siguiente: a) El Ministerio de Hacienda, según información aportada por la Dirección General de Presupuesto Nacional, utiliza un procedimiento para el cálculo del porcentaje del PIB destinado a la educación estatal que consiste fundamentalmente en: establecer dos datos del PIB para el año 2006 –uno con base en el método de 1966 y el otro con el de 1991-; calcular el 6% para cada uno de esos datos; obtener la diferencia entre ellos, la cual alcanza la suma de ¢160.337,8 millones; determinar el 60% de esa suma -96.202.7 millones- porcentaje que de acuerdo con el decreto Nº28887-H debe ser aplicado en el 2006; y finalmente agregar a esa última cifra el monto del 6% del PIB calculado con el método de 1966 -¢469. ...
Fecha publicación: 31/10/2005
Fecha emisión: 28/10/2005
Documento: 13695-2005.doc
Institución: ASAMBLEA LEGISLATIVA
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área De Servicios Municipales División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de ... Sres. Albino Vargas y Miguel Soto -2- 20 de octubre, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 13118 20 de octubre del 2005 FOE-SM-2178 Señores Albino Vargas Barrantes Secretario General Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados Apartado Postal 5152-1000 Miguel Soto Soto Junta Directiva Seccional de la Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados Municipalidad de Alajuela Alajuela Estimados señores: Asunto: Consulta sobre la naturaleza de las responsabilidades económicas institucionales de la Municipalidad de Alajuela, producto de la Convención Colectiva de Trabajo. Nos referimos a su oficio S.G. 05-07-0181-05 del 10 de octubre del año en curso, recibido por este Despacho el 11 del mismo mes y año, mediante el cual consulta sobre la naturaleza de las responsabilidades de la Municipalidad de Alajuela, producto de la Convención Colectiva de Trabajo, en razón de que en el formulario establecido por esta Oficina, en la parte relativa a si en el presupuesto se considera contenido económico para la aplicación de esa Convención, aparece marcada la columna “N/A”. Sobre el particular, les comunicamos lo siguiente: 1. El requisito al que se refieren en su nota corresponde al aparte C-4 punto 5 de la “Guía interna de verificación del requisitos del bloque de legalidad que deben cumplir en la formulación del proyecto de presupuesto ordinario de las municipalidades y otras entidades de carácter municipal sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República”, el cual señala lo siguiente: “En el presupuesto se considera contenido económico para la aplicación de la convención colectiva” y las opciones de respuesta son: “Si”, “No” o “N/A”. 2. La guía antes indicada es de uso interno, por lo que no debe ser remitida a este Órgano Contralor. Tiene el objet ...
Fecha publicación: 21/10/2005
Fecha emisión: 18/10/2005
Documento: 13118-2005.doc
Institución: MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
Emite: HIST. AREA FISC. SERVICIOS MUNICIPALES
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos FOE-EC-414 3 30 de setiembre, 2005 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Educación, Culturales y Deportivos Al contestar refiérase al oficio Nº 12241 30 de setiembre, 2005 FOE-EC-414 Máster William H. Kelly Picado Auditor Interno MINISTERIO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES Antigua Fabrica Nacional de Licores, San José Estimado señor: Asunto: Consulta sobre aplicación de artículos 39 y 41 de la Ley General de Control Interno. Esta Contraloría General recibió el oficio A.I.-154-04 de fecha 4 de agosto del 2004, adicionado por el oficio AI-247 del 11 de noviembre del mismo año, en el que se plantean varios interrogantes relacionados con la aplicación del artículo 39 de la Ley General de Control Interno y con la recomendación del órgano colegiado en los procedimientos administrativos. Seguidamente se atienden las interrogantes en el orden en que se plantearon. ¿En qué casos debe aplicarse el artículo 39 de la Ley General de Control Interno, Ley 8292 y cuál es su alcance? ] ...
Fecha publicación: 15/09/2005
Fecha emisión: 12/09/2005
Documento: 12241-2005.doc
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: HIST. SERVI. EDUCACION CULT. Y DEPORT.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION
Tesauro: Causales de responsabilidad administrativa


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 7818 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Servicios Financieros, Economía y Comercio M.B.A. Pablo Fernández Araya 2 4 de julio, 2005 4 de juLio, 2005 FOE-FEC-529 M.B.A. Pablo Fernández Araya Coordinador Presupuesto BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL Estimado señor: Asunto: Atención a su nota Nro. SPR-225-2005, donde se nos consulta si la transferencia que se fundamenta en el art. 72 de la Tercera Reforma a la Tercera Convención Colectiva debe cumplir con lo dispuesto por la Circular 04701, 14299 y 14300, todas del año 2001. Me refiero a su oficio SPR-225-2005, de fecha 29 de abril del año 2005, sobre el procedimiento a seguir para el desembolso de los recursos a que se refiere el artículo 72 de la Tercera Reforma a la Tercera Convención Colectiva suscrita por esa entidad con sus trabajadores, la cual en lo que nos interesa señala: “El Banco asignará el 0.10% del presupuesto anual de egresos por Servicios Personales, para el desarrollo de programas sociales, culturales y deportivos. Corresponderá al sindicato la organización de dichos eventos, debiendo comunicar a la Institución al menos con una semana de antelación del evento, para el giro correspondiente”. Por su parte, esta Contraloría General mediante oficio Nro. 14299 de fecha 18 de diciembre del 2001, emitió las ‘Regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados ’, dirigidas a los entes fiscalizados y ese mismo día emitió la Circular Nro. 14300, donde se establecían las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciben partidas específicas y transferencias del Presupuesto Nacional, así como transferencias por beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, de entidades u órganos públicos. El oficio Nr ...
Fecha publicación: 07/07/2005
Fecha emisión: 04/07/2005
Documento: 07818-2005.doc
Institución: BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud Dra. María del Rocío Sáenz Madrigal -2- 25 de mayo, 2005 Al contestar refiérase al oficio Nº 05921 25 de mayo, 2005 FOE-SA-0228 Doctora María del Rocío Sáenz Madrigal Ministra Ministerio de Salud Estimada señora: Asunto: Criterio sobre aumento del número de Áreas Rectoras Locales incluidas en la Ley No. 8403. Me refiero a su oficio DM-2968-05 del pasado 6 de abril, mediante el cual consulta sobre la posibilidad de que dentro de los alcances de la Ley No. 8403 –Contrato de Préstamo No. 1451/OC-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo – cuyo objetivo es el desarrollo del Programa del Sector Salud, puedan incluirse 37 Áreas Rectoras Locales para cubrir los 32 cantones beneficiarios según la citada Ley. El Ministerio que usted representa, aporta el criterio jurídico DAJ-3923-04 del 16 de diciembre de 2004, suscrito por el Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, en su condición de Director de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que en síntesis incorpora una serie de citas del Contrato Préstamo ya mencionado en el párrafo anterior, específicamente las relacionadas con el Anexo A “Componente 1: Fortalecimiento institucional del MS para ejercer la función rectora”, para arribar a la conclusión de que se deben incluir dentro del cantón de San José, cuatro Áreas Rectoras de Salud. Sobre el particular, una vez analizado el contenido de la Ley supracitada, concretamente su Anexo A, se determina que el Programa de Desarrollo del Sector Salud, en su Componente 1. Fortalecimiento institucional del Ministerio de Salud para el ejercicio de la función rectora, contempla en sus apartados: 2.05, 2.06, 2.10 y 2.14 una clara asociación entre los 32 cantones beneficiarios y sus 32 correspondientes Áreas Rectoras Locales, tal y como puede observarse seguidamente: “2.05 Para la aplicación d ...
Fecha publicación: 28/05/2005
Fecha emisión: 25/05/2005
Documento: 05921-2005.doc
Institución: NO APLICA
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área de Servicios de Salud División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios de Salud Sr. -2- __ de _____, 2003 Al contestar refiérase al oficio Nº 05667 19 de mayo, 2005 FOE-SA-0217 Licenciado Orlando Esquivel Hernández Gerente General Asociación Cruz Roja Costarricense Estimado señor: Asunto: Atención de solicitud de criterio sobre la aplicación del artículo 6 de la Ley No. 8131 al superávit derivado de las leyes Nos. 7331 y 8114, así como de las transferencias de Municipalidades y de algunas entidades estatales. Se procede a dar respuesta al oficio No. GG-0314-03-05 de fecha 3 de marzo pasado, mediante el cual se consulta sobre la aplicación de la Ley No. 8131 -Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos- a esa Asociación y, específicamente, sobre el uso que debe dársele a los recursos del superávit acumulado de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de ese cuerpo normativo. Al respecto, es preciso indicar que el artículo 1° de la Ley No. 8131 -de repetida cita-, señala su aplicación a las entidades privadas que administren o dispongan de recursos provenientes de la Hacienda Pública, como es el caso de la Cruz Roja Costarricense. Por otra parte, y a pesar de que esta Contraloría General, conoce la relevancia de la labor que ejecuta dicha Asociación y de las dificultades motivadas por la oportunidad en que se le transfieren los recursos públicos asignados, es claro que el artículo 6 de la referida ley, le aplica en todos sus extremos; por lo tanto, los recursos provenientes del superávit acumulado, los cuales son catalogados como ingresos de capital, sólo pueden ser utilizados para el financiamiento de gastos de capital. Atentamente, Licda. Vilma Gamboa Bolaños Gerente de Área LFC/VGB/pgg ci: Archivo Central (2) Archivo de Área ce: Secretaría Técnica G# 2004006881-3 NI: 5137,10428 Criterios y Dictámenes T: (506)220-3120 E: inforcgr@cgr ...
Fecha publicación: 22/05/2005
Fecha emisión: 19/05/2005
Documento: 05667-2005.doc
Institución: ASOCIACION CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Emite: HISTÓRICO SERVICIOS DE SALUD
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ATENCION DE REQUERIMIENTOS INTERNOS Y EXTERNOS DE INFORMACION